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Las Atrocidades de la Cuarta República
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Tema: Las Atrocidades de la Cuarta República (Leído 11061 veces)
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Las Atrocidades de la Cuarta República
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17 de Diciembre de 2007, 09:40:17 pm »
Tal y como lo prometí hace momentos aquí=
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Última modificación: 01 de Junio de 2008, 09:54:33 am por 100%Revolución
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Re: LAS ATROCIDADES DE LA CUARTA REPÚBLICA
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Respuesta #1 :
17 de Diciembre de 2007, 09:45:26 pm »
DEFINIR AL ESTADO COMO GARANTE DEL EJERCICIO Y GOCE IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS HUMANOS:
El Estado asume la obligación de indemnizar por los daños causados a las victimas o sus herederos (Articulo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), también asume el castigo a los funcionarios que maltraten o humillen a las personas. Esta obligación del Estado de responder por los atropellos de los funcionarios.
Existía en la Constitución del 61, pero no de una manera tan clara y tajante. El ciudadano afectado puede ahora recurrir ante dos nuevas instancias de acuerdo con la Constitución: ante el Defensor del Pueblo, con obligación de este de seguir las acusaciones del caso o ante los organismos internacionales según los convenios de los Derechos Humanos que ha suscrito el Estado y ante la Fiscalía del Ministerio Publico atiende la demanda en nombre del Estado.
La Constitución admite la existencia de una autoridad por encima del propio Estado, cuando se trate de proteger o indemnizar a un ciudadano por estos daños causados por sus autoridades, además siempre tiene el afectado el Derecho de acudir a los tribunales ordinarios por medio de su abogado.
Una sentencia en contra del Estado tiene dos vertientes:
1. el castigo al infractor, sentencia que puede ejecutarse inmediatamente al hacerse firme y puede consistir en la destitución y encarcelamiento consiguiente.
2. el resarcimiento económico a la victima o sus herederos, lo cual no es tan factible por la tradicional resistencia del Estado a indemnizar.
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Re: LAS ATROCIDADES DE LA CUARTA REPÚBLICA
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Respuesta #2 :
17 de Diciembre de 2007, 09:46:50 pm »
ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Los Derechos Humanos nacen y se fundamentan en la naturaleza intrínseca del ser Humano. Los Derechos Humanos no aparecen con las Revoluciones, sino por el contrario siempre han existido, ya que son inherentes al ser Humano por lo tanto constituyen la esencia del mismo. Se ha hablado desde tiempos remotos de ellos, como por ejemplo en la Biblia, o en la época del Rey Hammurabí en la antigua Babilonia, en la antigua Grecia por Platón como opositor acérrimo del esclavismo y en la edad media con San Agustín y Santo Thomas de Aquino entre otros han dado fe de que siempre se ha buscado la dignificación del ser Humano
Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.
La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia. Grupos minoritarios, como los calvinistas franceses (hugonotes), que fueron perseguidos, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia— al compás de las guerras de religión. Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas. Los derechos humanos no implican una tensión entre particulares ni entre el ciudadano y el Estado. Tienen un planteamiento inspirador filosófico, así como unas garantías difíciles de aplicar cuando no son ilusorias. Se plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos. En primer lugar, hay que citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.
Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positivo. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.
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Re: LAS ATROCIDADES DE LA CUARTA REPÚBLICA
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Respuesta #3 :
17 de Diciembre de 2007, 09:50:57 pm »
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya sede (en la imagen) radica en la ciudad francesa de Estrasburgo, fue fundado a partir de ser firmada el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, la Convención Europea de los Derechos Humanos. Los estados signatarios de este tratado se comprometían a respetar y proteger los principales derechos civiles y fundamentales del ser humano.
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Re: LAS ATROCIDADES DE LA CUARTA REPÚBLICA
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Respuesta #4 :
17 de Diciembre de 2007, 09:55:41 pm »
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
El listado de normas en las que aparecen los Derechos Humanos nunca será completo, dado que el cumplimiento de alguno necesitara inevitablemente la concreción de otro. La doctrina ha elaborado una suerte de jerarquía en la que los Derechos resultan coordenados por prioridades, y ha realizado una división entre Derechos Civiles y Políticos, Derechos Económicos, Sociales y culturales y Derechos de tercera Generación.
Derechos Civiles y Políticos o Primera Generación:
Se refiere a los Derechos Civiles y Políticos, también denominados Libertades Clásicas. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos Revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos Derechos y difundidos Internacionalmente, entre los cuales figuran:
• A la Vida.
• A la integridad personal, (psíquica, física y moral)
• A la libertad personal.
• A peticionar ante las autoridades.
• A la Libertad de Expresión.
• A la protección de la Libertad de conciencia y religión.
• A reunirse libremente y a asociarse.
• A la identidad y a la nacionalidad.
• A la Propiedad Privada.
• A circular y a recibir en el Territorio de un Estado.
• A un Juicio justo en plazo razonable ante un tribunal objetivo, independiente e imparcial.
• A la presunción de inocencia.
• A la Defensa.
• A no ser Discriminado.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Segunda Generación:
Esta constituido por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa una etapa superior, es decir, aun Estado social de Derecho. De ahí el surgimiento del Constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los Derechos sociales y económicos, descritos en las normas Constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva y son los Derechos a:
• A trabajar.
• A la salud.
• A la cultura.
• A la protección y asistencia familiar.
• A la asistencia de niños y adolescentes.
• A recibir protección y asistencia durante embarazo y parto.
• A una alimentación, vestido, y vivienda adecuada.
• A la educación pública y gratuita en todos los niveles de enseñanza.
Derechos de incidencia colectiva o de tercera Generación:
Este grupo fue promovido a partir de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos entre otros, destacan los relacionados con:
• El uso de los avances de la ciencia y la tecnología.
• La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
• El medio ambiente.
• El patrimonio común de la Humanidad.
• El desarrollo que permita una vida digna.
• El libre desarrollo de la personalidad.
Cuarta Generación:
Son aquellos que se generan a partir del desarrollo científico y tecnológico. Los mismos se han derivado de los derechos de tercera generación por lo tanto no es exacta la definición de que estos sean o no independientes.
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Re: LAS ATROCIDADES DE LA CUARTA REPÚBLICA
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Respuesta #5 :
17 de Diciembre de 2007, 09:58:23 pm »
LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN:
Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos.
Se reconocen como fuentes en la protección de los derechos humanos a la Constitución, a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia, y a las leyes que los desarrollen. Al respecto, con el objeto de reforzar la protección de los referidos derechos se establece que los tratados, pactos y convenciones internacionales en esta materia, suscritos y ratificados por Venezuela, prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos más favorables a las contenidas en la Constitución y en las leyes, siendo sus disposiciones de aplicación directa e inmediata por los tribunales de la República y demás órganos que ejercen el Poder Público. Por ello, en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano, en forma más amplia y favorable que la Constitución, prevalece en todo caso el instrumento internacional y debe ser aplicado en forma preferente, directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado.
Se reconocen los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la igualdad. En relación con éste último, se refuerza y amplía la protección constitucional al prohibir no sólo las discriminaciones fundadas en la raza, el sexo o la condición social, sino además, aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. Lo anterior obedece a que en la práctica la dinámica social suele presentar situaciones de discriminación que deben su origen a razones distintas de la raza, el sexo o la condición social.
Por otra parte, la Constitución amplía conceptualmente la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. Por tal motivo se establece que la falta de ley reglamentaria de esos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Además, a fin de incluir dentro de tal protección a los derechos inherentes a las personas jurídicas, se elimina la distinción que hacía la Constitución de 1961 y que abarcaba únicamente a los derechos inherentes a la persona humana.
Se consagra la garantía de no retroactividad de las leyes y de las disposiciones normativas y se amplía su alcance a fin de que en caso de dudas sobre su vigencia temporal, se aplique la norma que beneficie al reo.
Se mantiene la garantía según la cual todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. La Constitución incluye dentro del supuesto de esta garantía, los derechos humanos garantizados por la Constitución, así como los reconocidos por las leyes, en atención al sistema de fuentes que en esta materia consagra el texto constitucional, y con el objeto de ampliar y reforzar la protección de los derechos humanos.
Se reconocen los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos. A tal efecto, los referidos órganos están representados por las cortes y tribunales que forman parte del Poder Judicial, así como por los demás órganos del sistema de justicia previsto en la Constitución, entre los cuales se encuentran los ciudadanos que participan en la administración de justicia o que ejercen la función jurisdiccional de conformidad con la ley.
Como una de las implicaciones del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en que se constituye a Venezuela por obra de la Constitución, y con el fin de erradicar uno de los principales problemas de la Nación venezolana, en virtud del cual el Poder Judicial se caracterizó por su corrupción, lentitud e ineficacia y, especialmente, por restringir el acceso de la población de escasos recursos a la justicia; la Constitución exige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
De esta forma se consagra la justicia gratuita como un derecho humano que encuentra su principal fundamento en los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia, sin discriminación alguna. Como una de las consecuencias del referido derecho, la Constitución establece en su Título V Capítulo III, que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios, al tiempo que prevé el servicio de defensa pública.
El amparo se reconoce como una garantía derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Al respecto, se dispone que el procedimiento que deberá establecer la ley correspondiente en materia de amparo constitucional, será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, todo ello con el objeto de garantizar su eficacia.
En lo que se refiere al hábeas corpus o amparo a la libertad o seguridad personal, se establece una acción popular y se prevé que el detenido sea puesto bajo custodia del tribunal correspondiente de manera inmediata.
Se reconoce por vez primera en el constitucionalismo venezolano, el hábeas data o el derecho de las personas de acceso a la información que sobre sí mismas o sobre sus bienes conste en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley. El hábeas data incluye el derecho de las personas de conocer el uso que se haga de tales registros y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente su actualización, rectificación o destrucción, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
Por otra parte, como una conquista de la lucha por la protección integral de los derechos humanos, la Constitución impone al Estado la obligación de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, al tiempo que establece, sin excepción, que las violaciones de tales derechos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por tribunales ordinarios, a fin de excluir tribunales militares o de excepción de cualquier investigación al respecto.
Igualmente, se impone al Estado la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios, todo lo cual constituye una consecuencia del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado reconocido por la Constitución.
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Re: LAS ATROCIDADES DE LA CUARTA REPÚBLICA
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Respuesta #6 :
17 de Diciembre de 2007, 10:00:09 pm »
CONCEPTO Y ALCANCE DE LA JUSTICIA SOCIAL Y ESTADO DE DERECHO EN LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE VENEZUELA:
Justicia Social:
Expresión muy usada en política, sociología y Derechos del Trabajo para significar una tendencia doctrinal y practica encaminada a proteger a las personas económicamente débiles, elevando su nivel de vida y de cultura y proscribiendo aquellos privilegios de las clases económicamente fuertes que originan inadmisibles desigualdades sociales
El concepto, mas utilizado que elaborado ignora lo que ha representado la política social y lo que debe ser una moderna política laboral.
Estado de Derecho:
En su definición existen profundas divergencias, para algunos autores todo Estado lo es de Derecho puesto que se rige por normas Jurídicas cualquiera sea su procedencia o la autoridad de que dimane con tal que tenga la posibilidad de hacer cumplir su determinación dentro del orden interno. El Estado de derecho equivale a estado constitucional. El Estado de Derecho es aquel en que los poderes del gobierno interdependientes y coordinados representan, conforme a la reconocida frase de Linconl “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, a este respecto dice Sánchez Viamonte: los poderes o ramas del gobierno perteneciente a un tronco común nacen del pueblo en forma mas o menos directa, actúan en su nombre bajo el imperio de las normas Constitucionales.
A partir de los conceptos antes descritos, podemos destacar que en la República Bolivariana de Venezuela a lo largo de nuestra historia contemporánea se cumplen estos preceptos desde 1999 para acá, ya que la Justicia Social aparece como respuesta directa a la exclusión social del pueblo Venezolano. En la cuarta Republica el creciente malestar y el reclamo de la clase mas humilde dio paso al conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables por un colectivo social determinado y consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo este la punta de lanza enarbolada por nuestro Presidente Hugo Rafael Chávez Frías en este proceso Revolucionario, buscando la equidad de las clases desposeídas.
La lucha contra la distribución desigual de bienes que son de todos, la solicitud o preocupación por el bien común, la idea de que Justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos son todos componentes de un sistema social justo.
El Estado de Derecho durante la historia ha sido vulnerado por los mismos gobiernos. Con la redacción y posterior aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el estado a introducido un verdadero mecanismo de defensa de la administración de justicia, incluyendo en nuevo texto la facultad de Poderes Públicos a la Fiscalía General de la República y creando jurídicamente una Defensoría del Pueblo como un Poder Publico encargado de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.
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Re: LAS ATROCIDADES DE LA CUARTA REPÚBLICA
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Respuesta #7 :
17 de Diciembre de 2007, 10:03:36 pm »
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS POR LOS DISTINTOS GOBIERNOS VENEZOLANOS:
Para hablar de la violación de los Derecho Humanos en Venezuela es necesario puntualizar que desde la época de la conquista se han vulnerado los conocidos Derechos Naturales o fundamentales de los individuos y que no es sino hasta 1948 cuando se firmo el acuerdo internacional conjunto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual fue ratificada en varias ocasiones por los distintos gobernantes de la República. Sin embargo desde la misma ratificación de los mismos, estos fueron vulnerados por sus ratificantes, quienes utilizaron como medio de perpetración seudo democrática el uso de las tácticas inhumanas de la tortura y desaparición forzosa de la disidencia política en su entorno. Con el llamado pacto de Punto Fijo se intensifico más la persistente violación a los Derechos fundamentales de aquellos que militaban las filas de la izquierda en Venezuela.
También es resaltante hablar que el padre moderno de estas practicas de represión fue el dictador Marcos Pérez Jiménez, quien puso de moda a la tristemente celebre Seguridad Nacional, bajo la dirección de Pedro Estrada. Este organismo se destaco como una organización policial de inteligencia del ejecutivo, y que tuvo a sus hombros la tarea de silenciar a todo aquel que discrepara con el régimen dictatorial del gobierno de turno. También aquí se hizo famosa la cárcel de la rotunda, como epicentro de violación de las vidas humanas de cientos de Venezolanos. Claro esta que en el gobierno de Marcos Pérez Jiménez era de esperar que los acontecimientos ya descritos se suscitaran, lo que resulta inaudito es que los gobiernos posteriores, que enarbolaban la bandera de la democracia los hicieran mas masivos tal es el caso de los dos periodos de gobierno de Carlos Andrés Pérez en donde se suscitaron para solo mencionar, el Caracazo donde el gobierno a mansalva ordeno a dispararle al pueblo desarmado que protestaban por las medidas económicas y políticas impuestas por este asesino.
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Re: LAS ATROCIDADES DE LA CUARTA REPÚBLICA
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Respuesta #8 :
17 de Diciembre de 2007, 10:04:56 pm »
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS POR LOS DISTINTOS GOBIERNOS VENEZOLANOS:
Para hablar de la violación de los Derecho Humanos en Venezuela es necesario puntualizar que desde la época de la conquista se han vulnerado los conocidos Derechos Naturales o fundamentales de los individuos y que no es sino hasta 1948 cuando se firmo el acuerdo internacional conjunto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual fue ratificada en varias ocasiones por los distintos gobernantes de la republica. Sin embargo desde la misma ratificación de los mismos, estos fueron vulnerados por sus ratificantes, quienes utilizaron como medio de perpetración seudo democrática el uso de las tácticas inhumanas de la tortura y desaparición forzosa de la disidencia política en su entorno. Con el llamado pacto de Punto Fijo se intensifico más la persistente violación a los Derechos fundamentales de aquellos que militaban las filas de la izquierda en Venezuela.
También es resaltante hablar que el padre moderno de estas practicas de represión fue el dictador Marcos Pérez Jiménez, quien puso de moda a la tristemente celebre Seguridad Nacional, bajo la dirección de Pedro Estrada. Este organismo se destaco como una organización policial de inteligencia del ejecutivo, y que tuvo a sus hombros la tarea de silenciar a todo aquel que discrepara con el régimen dictatorial del gobierno de turno. También aquí se hizo famosa la cárcel de la rotunda, como epicentro de violación de las vidas humanas de cientos de Venezolanos. Claro esta que en el gobierno de Marcos Pérez Jiménez era de esperar que los acontecimientos ya descritos se suscitaran, lo que resulta inaudito es que los gobiernos posteriores, que enarbolaban la bandera de la democracia los hicieran mas masivos tal es el caso de los dos periodos de gobierno de Carlos Andrés Pérez en donde se suscitaron para solo mencionar, el Caracaso donde el gobierno a mansalva ordeno a dispararle al pueblo desarmado que protestaban por las medidas económicas y políticas impuestas por este asesino.
Entre los tantos levantamientos que se producen en los primeros años de la democracia representativa, uno de los más cruentos es la insurrección cívico-militar de Puerto Cabello, mejor conocida como “Porteñazo”.
La acción se inicia el 2 de junio de 1962 con una sublevación en la base naval de Puerto Cabello. Apenas el gobierno nacional se entera del intento de golpe, para controlar la situación envía efectivos de la Fuerza Aérea y del Ejército, quienes bombardean y rodean la ciudad. Combates frontales entre las fuerzas insurrectas y las leales al gobierno se producen durante 24 horas dejando un saldo sin precedentes de 400 muertos y 700 heridos.
El día 3, el ministerio de Relaciones Interiores anuncia que las Fuerzas Armadas leales al gobierno han puesto fin a la rebelión. El día 6, son trasladados a prisión los jefes insurrectos, el capitán de navío Manuel Ponte Rodríguez, el capitán de fragata Pedro Medina Silva y el capitán de corbeta Víctor Hugo Morales. Más tarde se comprobará la participación de activistas ligados al Partido Comunista de Venezuela y se dará inicio en el seno de las Fuerzas Armadas a un proceso de depuración de aquellos oficiales ligados o sospechosos de simpatías con la izquierda.
Como dramático testimonio de esos días ha quedado este registro del fotógrafo venezolano Héctor Rondón. La imagen es publicada por la revista Life, se hace merecedora del premio Pulitzer de ese año y le da la vuelta al mundo a través de las agencias de noticias. La imagen del soldado herido que busca protección en el cuerpo del padre Padilla se convierte en un símbolo contra la violencia política de los sesenta.
Caso la Pensión: En una pensión de Valencia fueron asesinadas simultáneamente 9 personas, alegando que tenían antecedentes y que se trataba de un enfrentamiento: José del Valle Bermúdez Guzmán, José Alberto Avendaño Castellano, Fabio Alfredo Dugarte Mora (19 años), Mertis Flesa Rodríguez, Omar Alexis Escobar Landaeta, Carlos Alberto García (15 años), Vásquez Ulloa (26 años), Pedro Antonio Galvis y Bernardo Sánchez Moreno.
Liceo Sanz (Maturín)
Se suscito el 4 de mayo de 1962, bandas armadas de Ad comandadas por el Gobernador Armando Sánchez, asesinan a los estudiantes Rafael Guerra e Cesar Alberto Millán a parte de dejar a mas de una docena de heridos.
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Re: LAS ATROCIDADES DE LA CUARTA REPÚBLICA
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Respuesta #9 :
17 de Diciembre de 2007, 10:09:21 pm »
Violación de los Derechos Humanos durante el gobierno Rómulo Betancourt:
Entre los tantos levantamientos que se producen en los primeros años de la democracia representativa, uno de los más cruentos es la insurrección cívico-militar de Puerto Cabello, mejor conocida como “Porteñazo”.
La acción se inicia el 2 de junio de 1962 con una sublevación en la base naval de Puerto Cabello. Apenas el gobierno nacional se entera del intento de golpe, para controlar la situación envía efectivos de la Fuerza Aérea y del Ejército, quienes bombardean y rodean la ciudad. Combates frontales entre las fuerzas insurrectas y las leales al gobierno se producen durante 24 horas dejando un saldo sin precedentes de 400 muertos y 700 heridos.
El día 3, el ministerio de Relaciones Interiores anuncia que las Fuerzas Armadas leales al gobierno han puesto fin a la rebelión. El día 6, son trasladados a prisión los jefes insurrectos, el capitán de navío Manuel Ponte Rodríguez, el capitán de fragata Pedro Medina Silva y el capitán de corbeta Víctor Hugo Morales. Más tarde se comprobará la participación de activistas ligados al Partido Comunista de Venezuela y se dará inicio en el seno de las Fuerzas Armadas a un proceso de depuración de aquellos oficiales ligados o sospechosos de simpatías con la izquierda.
Como dramático testimonio de esos días ha quedado este registro del fotógrafo venezolano Héctor Rondón. La imagen es publicada por la revista Life, se hace merecedora del premio Pulitzer de ese año y le da la vuelta al mundo a través de las agencias de noticias. La imagen del soldado herido que busca protección en el cuerpo del padre Padilla se convierte en un símbolo contra la violencia política de los sesenta.
Asesinados:
Carlos Martines, Libia Gouverner, Alejo Cenit, Alejandro Sandoval, Iván Cordero, Jesús Alberto Trujillo, Jesús Jiménez, Humberto Méndez, Antero Mendoza, Manuel A Mújica, francisco Barreto, Efraín Cordero, Alí José Paredes, Roque Lucena, José Martínez, Julio Cesar Morales, Gregorio Pinto, Rafael Hernández, Toribio García (autor de un libro de cuentos), Oswaldo Orsini, Andrés Cova Casas, Amado Petit (cayo en combate), Ricardo navarro, Juan Francisco Villegas (muerto en la Plaza la Concordia el 04/08/59/), Rafael Simón Montero (muerto en la Plaza la Concordia el 04/08/59/), Rafael González (muerto en la Plaza la Concordia el 04/08/59/), Luisa Cazorla, Isabel Ribas, Alexis Rivero, Francisco Lozada, José Chávez, Aníbal Morales, Ramón Revilla, Tte. Cnel. Rafael Clemente Pacheco (Ramo Verde 30-10-60), Jesús Echenique, Alberto Millán, Manuel Guerra, Orlando Orsini, Oscar Solórzano, Alberto Rudas Mesones, Santos Chauron, José Montesino, Dra. Natalia Chinaglia, José Rodríguez, Chico Vásquez, Aquiles Bellorí, Iván Barreto, Álvaro Ruíz, Cesar Ríos (rematado herido en Humocaro Alto el 13-04-62), Augusto Leál (rematado herido en Humocaro Alto el 13-04-62), Reinaldo García (rematado herido en Humocaro Alto el 13-04-62) y Omar Castejón (asesinado en Humocaro Alto el 13-04-62), además los asesinados de la masacre del Liceo José Miguel Sanz de Maturín el 04 de mayo del 62, donde bandas armadas de AD liderizadas por el entonces Gobernador Jesús Sánchez Bueno, asesinan a los estudiantes Rafael Guerra y Cesar Alberto Millán.
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Re: LAS ATROCIDADES DE LA CUARTA REPÚBLICA
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Respuesta #10 :
17 de Diciembre de 2007, 10:12:47 pm »
Violación de los Derechos Humanos durante el gobierno de Raúl Leoni:
Asesinados: Para empezar lo haremos con dos emblemas de nuestra Democracia de los cuales dedicamos puntos especiales mas adelante; Fabricio Ojeda y Alberto Lovera, asesinados por la represión adeca de este Gobierno, continuamos con Alejandro Tejero Cuenca, Cesar Burguillos, Félix Farias, Antonio Díaz, Alberto Rudas Mezones, Cornelio José Alvarado (Niquita), El Chema Saher, Pedro Centeno Gómez, Esladía Vásquez y Juan Pedro Rojas Mollejas, Carmelo Mendoza, Juan Antonio Devides (AD), Heriberto Jiménez (URD), Humberto Arrieta y Aquiles Hernández.
Desaparecidos: Argimiro Gabaldón, Los Hermanos Andrés y José Pasquier, Víctor Ramón Soto Rojas, Trino Barrios, Donato Carmona, Felipe Malaver, Nicolás Hurtado Barrios, Toribio García, Alejandro Tejero, Pedro Manuel Centeno Gómez, Esladia Vásquez, Cornelio Alvarado, César Burguillos, Roger Zapata, Octavio Romero, Rubén León Rodríguez, Rafael Venancio Álvarez, Trino Barrios, Jeremías Barrios, Rafael Ladera, Felipe Quintero Padura, Heriberto Cartagena, Iván Peña, Manuel Ponte Rodríguez, Argelo Reina, Miriam Barreto Merchán, Juan Chacón Lanza, Omar Vásquez, Víctor Márquez, Luís Tineo Gamboa, Luís Juan Lezama, Juan Francisco Lugo, Rinder Colinas, Miguel Noguera, José Mendoza Ovalles “chino”, Bartolomé Vielma, José Miguel Rodríguez, Antonio Brione Montoto, Hugo Daniel Castillo, Luís Hemiro Arrieta, Iván Moscoso, Félix José Farias Salcedo, Alejandro Tejero, Trina Urbina, Raúl Rubio, Julián Camacho, Dora González, Elpidio Padovani, Arturo Angarita, José David de la Rosa, Carlos Navoa Guerrero, Omar Ramones Romero, Orlando Medina, José Damián Ramírez Labrador, José “cheito” Yépez, Carlos Luís Hernández, Armando Rosales, Guillermo Lapp, Ibrahin Villasmil, Leopoldo Salazar, Jesús Pérez, Félix Adams, Alejandro Tejeira, Enrique Rivero Muñoz, Leonardo Quinta, Eloy Francisco Pérez Silva, Eleazar “loco” Fabricio Arístigueta, Luís Fernando Vera Betancourt, Pedro Cabrera Torres, Concepción “conchita” Jiménez, Eduardo “el gago” Jiménez, Cristóbal Campero, Plinio Rodríguez, Cariote Agreda, Eduardo Mijares, Felipe Malaver, Lino Arcadio Martínez, Jesús Marques Finol “motilón”,César Ríos, Ricardo Navarro, Ramón Villaroel, Miguel Ángel Guerrero, Miguel Ángel Guerra Léidenz, Iván Daza, Pío Gil Mendoza, Carmelo Mendoza, Héctor Rodríguez Armas, Enrique Acosta, Luís Días, Ricardo Castro, Julio César Rodríguez González, Luís Enrique Losada (Baños), Guadalupe Torres, Rosa Alvarado, Manuel Sánchez, Jesús Elías Vásquez, Alonso Hernández, Teodoro Morán, Juan Camacho, Enésimo Mendoza, Silverio Puerta, Benjamín Montilla, Pedro Callegas, Tomás Toro, Beltrán Liberón Lucena, Timoteo Colina, Alvarado Candelario Castillo, José de los Santos Reyes, Maria Cobis, Teodosio Arcaya, Túlia de Cordero, Nelson Rafael Coronado, Quintín Chirinos, Roseliano Colmenares, Rafael Ortega, Cipriano González, Luís García Ausejo, Pedro González, Rafael Urdaneta, José Anastasio Alvarado, Juan Bautista Ollarves, Pablo Márquez, Ramón Arguello, Domingo Pérez, Guadalupe Polanco, Alfonso Uzcátegui, Pompeyo Medinas, José Valentín Chirinos, Enrique González, Víctor Rodríguez, Francisco Quiñónez, Arnaldo Bello, Rufino Terán, José Quiriife, Omar José Mendoza, Delfín de Jesús González, Tomás Romero Ceballos, Dionisio Pérez, Franklin Hidalgo, Nelson Ramón López, Isidro Escalona, José Felipe Alvarado, Matías Colmenares, Rubén Alvarado, Antonio Rojas, Antonio Mercedes Jiménez, Emilio Pérez, José Antonio Devides, Alirio López, Juan José Soto, Micolas Sánchez, Bernardo Soto, Juan Bautista Sivíra, Cipriano Yépez, Evangelista Goyo, Soleima Goyo, Baudilio Goyo, Oberto Zárraga, Octavio Romero, Manuel Antonio García, Pablo Márquez, Manuel Estrada, Domingo Peraza, Juan Bautista Sánchez, Rigoberto Escalona, Manuel Chirinos, Remigio Rodríguez, Manvel Antonio Aguilar, Francisco Encarnación Castillo, Martín González, Marcos Claudio Carmona, Rubén Ávila Torres, José Luís Herrera, Rufo Terán, Ramón González, Macario Vizcaya, Omar José Mendoza, Jesús Maria Vásquez, Rufino Angulo, José Rodríguez, Buena Aventura Orellana, Isidoro Escalona, Arnaldo Rafael Fernández Guerrero, Dionisio Rodríguez, Matías Colmenares, Rafael Venancio Álvarez, Abilio López Cedeño, Rubén León Rodríguez, Pablo Moreno, Tc. Rafael Clemente Pacheco Ochoa, Gabriel Ardancia, Billo Iturbe, Rafael Antonio Briceño, Fedor Reyes, Saúl Enrique Ojeda, Raimundo Quero, Rogelio González, Carlos Martínez Ruíz, Iván Benítez, León Dávila, José González Rosas, José Teolindo Cordero, José de Jesús Maya, Fernando Lugo, José Miguel Rodríguez, José Antonio Rodríguez, Eugenio Riera, Freddy Enrique Leal, Horacio Daniel Castillo, José Ramón Ortega, Pedro Cabrera Torres, Rafael Lares León, Carlos Mendoza, Leonardo Enrique Pérez, Leonardo Quintana, Nelson Castellanos, Primitivo Salazar, José Luís Montero, Nicolás Beltrán, Alberto Alvarado, Nelson Ruiz, Melvín Marín Sánchez, Víctor Quiñónez, Luís Hernández, Luís Días, Toribio García, Víctor Márquez, Joel Linarez, Iván Moscoso, Pedro Manuel Centeno Gómez, Valentín Villasmil, Raúl Castro González, Arcadia Pérez Maldonado, José Gregorio Suárez, Arcadio Pérez Martínez y Carlos Guillén Rodríguez.
Personas que aparecieron luego de la denuncia ante el Congreso Nacional, por José Vicente Rangel:
• Pedro Ramón González Marcano.
• Raúl Castro González.
• José Gregorio Suárez.
• José de Jesús Mata.
• Eduardo Mijares y
• Carlos Guillén Rodríguez.
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Re: LAS ATROCIDADES DE LA CUARTA REPÚBLICA
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Respuesta #11 :
17 de Diciembre de 2007, 11:10:19 pm »
Violación de los Derechos Humanos durante el gobierno de Rafael Caldera 1969-1974:
Asesinados:
Francisco Barrios Padrón, Américo Silva, Argelo Reina, Jesús Márquez Finol (motilón), Francisco Alberto Caricote Agreda, Plinic Iván Rodríguez Acosta, Manuel Salvador Rojas García, Alexander Hugo Arzolay, César Augusto Sánchez, Carlos Reina, Álvaro Fernández, Onorio José Navarro, Ramón Antonio Colon, Aurelio Terocertt Calma, Rafael Antonio Parra, José Vilorio Gutiérrez, Ángel Maria Castillo, Esladia Margarita Vásquez Rojas, Exio Contreras Vergara, Luís Guillermo Morales, José Araque, Guido José Machado, Omar Luengo Camejo, Ernesto Bracho, Capraccio Medina ( Sidor, Bolívar 1972), Hilario Navarro (Valencia, Carabobo, 1972), Hugo Guzmán Jaramillo, Miguel Salas Suárez ( fusilado por la Guerrilla), Vladimir José Mota Contreras (asesinado en el Luís Razetti, Caracas 26-01-71), Ángel Valois Rivero Leál (Coro-Falcón. 22-11-71), Melvín Marín Sánchez ( UCV), Mirian Barreto Merchán.
Desaparecidos: Noel Rodríguez (activista de Bandera Roja) y Luís Hernández (Estudiante).
Violación de los Derechos Humanos durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez 1974-1979:
Asesinados: Jorge Rodríguez (Secretario General de la Liga Socialista Expresidente de la Federación de Centros universitarios. Asesinado en un calabozo de la Disip luego de ser torturado), Abg. Alberto Aguilar Cerrada (caso chatarra militar), Salazar Noriega Ledis, Francisco Trias Izquierdo (estudiante de cuarto año del Colegio Urbaneja Achepol, asesinado por agentes de la PTJ en la calle real de Prado de Maria el 06-12-74), Álvaro Enrique Gómez Aponte (17 años, 06-12-74), Felipe Santiago Silvera Solano, Hidelgard Romero, José Paulino Lobo Velasco (1975), José del Valle Bermúdez Guzmán (1975, escuadrón Volante de la PTJ).
En una pensión de Valencia fueron asesinadas simultáneamente 9 personas, alegando que tenían antecedentes y que se trataba de un enfrentamiento: José del Valle Bermúdez Guzmán, José Alberto Avendaño Castellano, Fabio Alfredo Dugarte Mora (19 años), Mertis Flesa Rodríguez, Omar Alexis Escobar Landaeta, Carlos Alberto García (15 años), Vásquez Ulloa (26 años), Pedro Antonio Galvis y Bernardo Sánchez Moreno.
José Jimmy Rojas Camacho. Asesinado en su casa en San Bernardino a los 17 años de edad, José Hidalgo Olivo (asesinado en el observatorio de Caracas, por tirar piedras en el techo de Casa Militar, Aída González, Abg. Omar Carmona Vásquez (asesinado por el grupo de apoyo táctico Gato, “Grupo de Apoyo táctico Operativo”. Anouel Pacheco, Pablo Díaz, Jesús Villaroel, Nelson Fuentes Torrealba y otros funcionarios, fue procesado el director de la PTJ Manuel Molina Gásperi.
Ricardo Acevedo, Agustín Serrano, Enrique Rodríguez, Alexander Ferrer, Tito González Heredia, Vicente Contreras Duque, Francisco Davisson Guillén, Rafael Bottini Marín, Federico Bottini Marín, Orlando Bottini Marín, Marlon José Ferrara “Watusi”, Cesar Enrique Núñez, Fernando Quintero, Felipe Antonio Rodríguez, Ciro Medina, César Oropeza, Luís Duques, Carlos Olavaria, Argenis Betancourt, Pedro Calcurián, Juan Zabala Gómez, Mirtha Díaz.
Desaparecidos:
Adolfo Vannini Pocci. Caso Chatarra Militar, el Gobierno nunca permitió la exhumación del cadáver.
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Última modificación: 18 de Diciembre de 2007, 02:09:11 am por JIMMY QUERALES
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Re: LAS ATROCIDADES DE LA CUARTA REPÚBLICA
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Respuesta #12 :
17 de Diciembre de 2007, 11:15:23 pm »
Violación de los Derechos Humanos durante el gobierno de Luís Herrera Campins 1979-1983:
Asesinados:
En la Masacre de Cantaura:
Victimas:
1. Roberto Antonio Rincón Cabrera.
2. Emperatriz Guzmán Cordero.
3. Carmen Rosa Rojas García.
4. Sor Fanny Alonso Salazar.
5. José Miguel Núñez.
6. Mauricio Tejada.
7. Enrique Márquez Velásquez.
8. Carlos Jesús Hernández Arzola.
9. Idemar Lorenzo Castillo.
10. Luisa Estévez Arranz.
11. Baudilio Herrera Veracierto.
12. José Luís Becerra Navarro.
13. Eumenedis Gutiérrez Rojas.
14. Diego Alonzo Carrasquel.
15. Luís José Gómez.
16. Antonio Maria Echegarreta.
17. Eusebio Ricardo Martel Daza.
18. Rubén Alfredo Castro Batista.
19. Nelson Antonio Pacín Callazo.
20. Carlos Alberto Zambrano Mira.
21. Beatriz del Carmen Jiménez.
22. Julio Cesar Faria Mejia.
Mas asesinados: José Aquino Carpio (29-06-79), Carlos Wilfredo García Silva (29-06-79), Rafael Vicente Beaujón (Coro, Falcón), Rogelio Castillo Gamarra (Coro, Falcón), Andrés Avelino Colín (Coro, Falcón), Nicolás Montes Beltrán (Yaritagua, Yaracuy), José Antonio Figueroa (Zaraza, Guárico).
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