¡Propagando la Revolución! » Blog Archive » Constitución de Honduras apoya el llamado a una Asamblea Constituyente y Condena lo que esta pasando

La Constitución de Honduras, la misma con la que el Gobierno de Facto se autoproclamo en su nombre en la Presidencia, casualmente en su artículo 2 consagra lo siguiente: “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.”

El Primer párrafo deja claro que a través de esa soberanía se puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, que era lo que se quería lograr el pasado domingo para incorporar una 4ta Urna Electoral en las próximas elecciones a finales de este año en ese país. Ejemplos claros hay muchos, pero resaltamos que en Venezuela hace 10 años logramos una nueva constitución con un artículo similar de la anterior constitución cerrada que no explicaba una forma popular de hacer el cambio estructural de la Carta Magna y que se logro gracias a ese llamamiento Soberano.

A su vez el segundo párrafo de esté artículo condena enérgicamente lo que Goriletti y los Militares contrarios al pueblo hondureño están haciendo,  usurpando el Poder Ejecutivo de esa nación bajo el beneplácito de otros factores golpistas del Poder Judicial y el Poder Legislativo.

Por otro lado el artículo 3 nos deja esto que no requiere mayor análisis, y que a su vez legitima las acciones del Pueblo Hondureño contra los usurpadores del Gobierno Legitimo de Manuel Zelaya: Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Goriletti, como ya es conocido el Presidente de Facto de Honduras debe ser procesado por Traición a la Patria, y con él el resto de sus cómplices, ya que es lo que esta consagrado en la actual constitución del país de Morazan.

Cárcel a los Traidores a la Patria de Morazan. No a la Impunidad, No al Silencio.

Especial Propagando.org


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Un comentario en “Constitución de Honduras apoya el llamado a una Asamblea Constituyente y Condena lo que esta pasando”

  1. amanda2

    http://www.larepublica.com.uy/editorial/382405-la-constitucion-ilegitima
    La Constitución ilegítima
    Por Jorge Majfud – Analista, Lincoln University.
    La disputa dialéctica sobre la legalidad del violento proceso de destitución y expulsión del presidente de Honduras no está cerrada. Hace meses expusimos nuestro punto de vista, según el cual no hubo violación a la Constitución por parte del presidente Zelaya en el momento de convocar a una encuesta no vinculante sobre una asamblea constituyente. Pero en el fondo esta discusión es vana y encubre otro problema en su raíz: la resistencia de una clase y de una mentalidad que moldeó los estamentos de su propia República bananera y busca desesperadamente identificar cualquier cambio con el caos al tiempo que impone la represión de su pueblo y de los medios de comunicación que le son adversos.
    El principal argumento de los golpistas en Honduras radica en que la Constitución de 1982 no permite cambios en su letra (artículos 239 y 374) y establece la remoción de sus cargos a quienes las promuevan. La Ley de Participación ciudadana de 2006, que promueve las consultas populares, nunca fue acusada de inconstitucional. Por el contrario, la participación popular es una prescripción de la misma Constitución (artículo 45). Todo lo que revela el espíritu escolástico de sus redactores, matizado con un lenguaje humanístico.
    Ninguna norma, ninguna ley puede estar por encima de la Constitución de un país. Sin embargo, ninguna Constitución moderna ha sido dictada por Dios sino por seres humanos para beneficio propio. Es decir, ninguna Constitución puede estar por encima de un derecho natural como lo es la libertad de un pueblo para cambiar.
    Una Constitución que establece su propia inmodificabilidad está confundiendo su origen humano y precario con un origen divino; o está pretendiendo establecer la dictadura de una generación sobre todas las generaciones por venir.
    Si este principio de inamovilidad tuviese algún sentido, deberíamos suponer que antes que la Constitución de Honduras sea modificada debería desaparecer Honduras como país. De lo contrario, dentro de mil años ese país deberá regirse por la misma letra.
    Ya los ortodoxos religiosos quisieron evitar cambios en el Corán y en la Biblia contando el número de palabras. Cuando las sociedades y sus valores cambian pero no se puede cambiar un texto sagrado, se salva el texto interpretando a favor de los nuevos valores. Esto queda demostrado por la proliferación de sectas, ismos y nuevas religiones que surgen de un mismo texto.
    Pero en un texto sagrado la prohibición de cambios, aun siendo imposible, está mejor justificada, ya que ningún hombre puede enmendarle la letra a Dios.
    Estas pretensiones de eternidad y perfección no fueron raras es las constituciones iberoamericanas que en el siglo XIX pretendieron inventar repúblicas, en lugar de que los pueblos inventaran sus repúblicas y las constituciones a su medida y según el pulso de la historia. Si en Estados Unidos aún está vigente la Constitución de 1787 ello se debe a su gran flexibilidad y a sus muchas enmiendas. De no ser así, hoy este país tendría tres cuartas partes de un hombre en la Presidencia; un casi-humano. “Ese negrito ignorante”, como lo llamó el ex canciller de facto Enrique Ortez Colindres. Por si fuese poco, el artículo V de la famosa Constitución de Estados Unidos prohibía cualquier cambio de estatus constitucional referido a los esclavos.
    El resultado de una Constitución como la de Honduras no es otro que su propia muerte, previo derramamiento de sangre más tarde o más temprano.
    Quienes alegan defenderla deberán hacerlo con la fuerza de las armas y con la estrecha lógica de un conjunto de normas que violan uno de los derechos naturales más básicos e irrenunciables.
    Desde hace siglos, los filósofos que imaginaron y articularon las utopías que hoy se llaman democracia, Estado y derechos humanos lo dijeron de forma explícita: ninguna ley está por encima de estos derechos naturales. Y si así se pretendiera, la desobediencia está justificada. La violencia no procede de la desobediencia sino de quien viola un derecho fundamental. Para todo lo demás está la política. La negociación es la concesión que hacen los débiles. Una concesión conveniente, inevitable, pero a largo plazo siempre insuficiente.
    Una democracia madura implica una cultura y un sistema institucional que prevenga las rupturas de las reglas de juego. Pero al mismo, y por esto mismo, una democracia se define por permitir y facilitar los inevitables cambios que vienen con una nueva generación, con la mayor conciencia histórica de una sociedad.
    Una Constitución que lo impida es ilegítima ante el inalienable derecho a la libertad (de cambiar) y la igualdad (de decidirlo). Es papel, es un contrato fraudulento que una generación impone a otra en nombre de un pueblo ya inexistente.

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